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7.1

Conducta en servicio (ON DUTY)

Esta normativa regula todos los negocios, locales comerciales, talleres, lugares de entretenimiento y empresas privadas. Su cumplimiento es obligatorio para propietarios, gerentes y empleados.

Representación legal: estar en servicio implica representar activamente a una entidad legalmente constituida. El comportamiento debe reflejar profesionalismo, educación, lógica comercial y apego estricto a las leyes locales.

Prohibición absoluta de actos delictivos: ningún empleado en servicio puede participar, facilitar ni encubrir robos, secuestros, venta de drogas o cobro de piso. Si un grupo criminal requiere un servicio (ej. reparar un vehículo usado en un atraco), el empleado debe realizar el trabajo cobrando la tarifa legal con normalidad o rechazarlo amparado en el entorno, pero nunca usar su trabajo para unirse al grupo.

Restricción de armamento: prohibido portar, exhibir o utilizar armas de fuego o armas blancas pesadas con el uniforme puesto o ejerciendo funciones comerciales. Única excepción: el personal de seguridad privada contratado por el local (ej. discotecas), con aprobación administrativa previa.

Indumentaria: todo trabajador debe portar el uniforme designado durante la totalidad de su turno.